martes, 14 de noviembre de 2017

CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

LAS RAZAS QUE CONTEMPLA EL DOGA 
DIARIO OFICIAL DE GALICIA
Artículo 16. 

Animales potencialmente peligrosos 1. Se consideran animales potencialmente peligrosos aquellos animales de compañía pertenecientes tanto a la fauna autóctona como alóctona que, con independencia de su condición, naturaleza, especie o raza a la que pertenezcan, puedan causar la muerte o provocar lesiones a las personas o a otros animales, o producir daños de cierta entidad a las cosas, salvo el supuesto previsto en el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 2. En todo caso, se entenderá por perros potencialmente peligrosos aquellos en los que concurran cualesquiera de las condiciones siguientes: a) Perros que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento para la guarda y defensa, y en concreto los perros pertenecientes a las siguientes razas: 

American stafforshire terrier .
Pit bull terrier

Bullmastif
Dobermann

Dogo argentino.
Dogo de Burdeos

Dogo del Tíbet

Fila brasileño
Mastín napolitano.

Presa canario .
Presa mallorquín .(ca de bou)
Rottweiler 

 Bull terrier 
 Staffordshire bull terrier

Tosa inu 

 Akita inu.

y las restantes razas que pudieran determinarse en la normativa estatal sobre animales potencialmente peligrosos de obligado cumplimiento.

También serán considerados potencialmente peligrosos los cruces en primera generación de estas razas o cruces de estas razas con otras.

 b) Perros que fueron adiestrados para la guarda y defensa.

 c) Perros que tuvieron algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas, o aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo. En estos casos, la potencial peligrosidad deberá ser apreciada por la autoridad competente municipal, de oficio o después de notificación o denuncia, atendiendo a criterios objetivos y previo informe de una o un profesional veterinario designado al efecto.


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